El delito de ciberasedio, previsto en el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, quedó formalmente sin efectos jurídicos tras la publicación de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con esta resolución, la disposición que contemplaba penas de hasta tres años de prisión por conductas como hostigar, intimidar u ofender de manera reiterada a una persona mediante plataformas digitales fue declarada inconstitucional y dejó de ser aplicable.

Aunque el máximo tribunal resolvió el asunto hace más de tres meses, el Congreso del Estado de Puebla todavía no ha eliminado formalmente el artículo 480 del Código Penal.

No obstante, la publicación de la sentencia en el DOF implica que la norma ya no puede utilizarse para iniciar o sostener procesos penales, por lo que las personas denunciadas por este delito quedan sin responsabilidad penal derivada de esa disposición.

La resolución también establece que la declaratoria de invalidez debe notificarse al Poder Ejecutivo estatal, al Poder Legislativo, al Poder Judicial de Puebla y a la Fiscalía General del Estado de Puebla. Hasta el momento, el fallo aún no ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE).

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la sentencia el 14 de abril, con base en un proyecto elaborado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.

Durante el análisis, el ministro sostuvo que el tipo penal incumplía el principio de taxatividad, ya que utilizaba conceptos ambiguos e imprecisos para sancionar conductas que podían derivar en prisión.

Entre las expresiones cuestionadas se encontraban términos como "vigilar", "hostigar", "intimidar" u "ofender" de manera reiterada y sistemática, sin establecer parámetros objetivos que permitieran determinar cuándo dichas conductas constituían un delito.

Además, el proyecto concluyó que la disposición vulneraba derechos fundamentales como la seguridad jurídica, la libertad de expresión y el libre ejercicio del periodismo.

El delito de ciberasedio fue incorporado al Código Penal poblano mediante una reforma aprobada por el Congreso local el 13 de junio de 2025. Posteriormente, organizaciones como Artículo 19 y la Red Puebla de Periodistas manifestaron su rechazo al considerar que la redacción podía utilizarse para restringir la libertad de expresión.

Tras diversos foros de consulta con especialistas, periodistas, académicos y ciudadanos, el Congreso modificó la redacción del artículo el 11 de julio de 2025, aunque los cambios no evitaron que la norma fuera posteriormente invalidada por la Corte.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad 88/2025, argumentando que el delito vulneraba los principios de legalidad, seguridad jurídica y libertad de expresión.

Por separado, el Partido Acción Nacional también interpuso una acción de inconstitucionalidad; sin embargo, ésta fue desechada debido a que el partido carecía de legitimación para impugnar la reforma.