El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó por unanimidad el pago de una compensación económica al cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos y las labores del hogar durante el matrimonio, incluso cuando la otra parte adquirió una vivienda mediante un crédito antes de casarse.
El proyecto, presentado por la ministra Yasmín Esquivel, establece que esta compensación busca garantizar la igualdad entre los integrantes de la pareja y corregir las desventajas económicas que pueden enfrentar quienes asumieron el trabajo doméstico y de cuidados sin recibir una remuneración.
Durante la discusión, se señaló que esta figura jurídica surgió para atender los efectos de los roles de género, que han afectado de manera desproporcionada a las mujeres debido a la distribución desigual de las tareas del hogar y de crianza, así como a sus consecuencias en la autonomía económica.
El criterio aprobado establece que, cuando uno de los cónyuges haya adquirido un bien mediante un contrato de crédito antes del matrimonio, para calcular la compensación económica en caso de divorcio deberá tomarse en cuenta el porcentaje del financiamiento cubierto durante la vigencia del vínculo matrimonial.
El asunto llegó al máximo tribunal del país por una contradicción de criterios entre tribunales colegiados de circuito de Veracruz y Aguascalientes. El caso involucró a una pareja que contrajo matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.
El hombre había comprado una vivienda mediante un crédito antes de casarse. Tras varios años de matrimonio, la pareja se separó y la mujer reclamó, además de una pensión alimenticia, una compensación relacionada con el valor del inmueble, debido a que se había dedicado a las labores domésticas y al cuidado de la familia.
Durante el análisis, se destacó que el trabajo de cuidados contribuye a la formación del patrimonio familiar, pues permite que el otro cónyuge destine tiempo y recursos a sus actividades remuneradas y al pago de bienes adquiridos a crédito.
El ministro Giovanni Figueroa consideró que esta interpretación es compatible con la perspectiva de género, al reconocer el valor económico de las tareas de crianza y cuidado que, en numerosos casos, asumen principalmente las mujeres. A su juicio, el criterio permite hacer efectiva la compensación como una medida para corregir las desigualdades económicas que pueden surgir entre los cónyuges tras la disolución del matrimonio.
Por su parte, el ministro Arístides Guerrero sostuvo que el trabajo de cuidados debe valorarse de manera equivalente al trabajo remunerado para garantizar condiciones de igualdad dentro de la pareja.
El ministro señaló que miles de mujeres han dedicado años al cuidado de sus familias, con el consecuente sacrificio de oportunidades profesionales y económicas. Añadió que, aunque estas actividades no generan necesariamente un salario, sí producen riqueza al permitir que otras personas trabajen, se desarrollen y construyan un patrimonio.
SCJN valida compensación económica para cónyuge dedicado al hogar en caso de divorcio
La SCJN determinó que, al calcular la compensación económica por divorcio, se reconocozca el trabajo doméstico de quien asumió esas labores, aunque el matrimonio se haya celebrado bajo separación de b
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